Este documento se ha elaborado de conformidad con los mandatos de la Constitución Política de Colombia (arts. 15 y 20). La Ley 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y el Decreto 1377 de 2013 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012”. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este documento aplica para el tratamiento de los datos personales que obtenga y administre ACRIP Atlántico en calidad de centralizador y administrador de todas sus bases de datos, en donde se incluyen aquellas gestionadas desde el programa. BASES DE DATOS. Las políticas y procedimientos contenidos en el presente documento aplican para las bases de datos de asistentes a eventos presenciales y virtuales, visitantes, usuarios de los portales web y redes sociales de ACRIP Atlántico. Empresas afiliadas y personas afiliadas a la organización. Ésta política aplicará también para los datos personales de proveedores y trabajadores, cuando el contacto que se haga o el tratamiento de sus datos escape del ámbito propio de la relación comercial y laboral que se mantiene con ellos respectivamente. TRATAMIENTO AL CUAL SERÁN SOMETIDOS LOS DATOS Y FINALIDAD DEL MISMO. ACRIP Atlántico únicamente recolecta datos personales en sus bases de datos con los siguientes propósitos:
Comunicarse con todos los contactos y seguidores de las redes sociales de ACRIP Atlántico, con el fin de informar acerca de los eventos, noticias y productos que se realizan y promueve la entidad o sus asociados.
Invitar a participar en actividades de los diferentes programas que maneja la organización.
Para el caso de registro a eventos presenciales y/o virtuales, los datos recolectados podrán ser compartidos con los patrocinadores y empresas afiliadas directamente a ACRIP Atlántico o la evento por medio del cual se registraron los datos. OBJETO. Por medio del presente manual se da cumplimiento a lo previsto en el literal k ) del artículo 07 y en el literal f ) del artículo 18 de la Ley 158/1 de 2012, que regulan los deberes que asisten a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales, así como a lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Decreto 1377 de 2013 sobre “Políticas de Tratamiento”, dentro de las Cuales se encuentra la obligación de adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley, en especial para la atención de consultas y reclamos, y velar porque los encargados del tratamiento lo cumplan. Igualmente, este documento tiene el objeto de regular los procedimientos de recolección, almacenamiento y tratamiento de los datos de carácter personal que realiza ACRIP Atlántico, a fin de garantizar y proteger el derecho fundamental de habeas data que tienen todas las personas naturales.
AUTORIZACIÓN. La recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de datos personales por parte de ACRIP Atlántico requiere la autorización previa e informada del titular de los mismos. ACRIP Atlántico, en su condición de responsable del tratamiento de datos personales contenidos en sus bases de datos, ha dispuesto de los mecanismos necesarios para obtener la autorización de los titulares, garantizando en todo caso que sea posible verificar el otorgamiento de dicha autorización.
CONSULTAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1581 de 2012, los titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular que repose en cualquier base de datos. En consecuencia, ACRIP Atlántico garantizará el derecho de consulta, suministrando a estos toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del titular.
La atención de solicitudes de consulta, modificación, supresión o aclaración de datos personales al interior de ACRIP Atlántico, será realizado por el personal del área de comunicaciones, motivo por el cual se han habilitado los siguientes medios de comunicación:
Calle 58 # 55 - 96 Segundo Piso.
comunicaciones@acripatlantico.org
3205362077
RECLAMOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012, el titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán presentar un reclamo ante el responsable del tratamiento.
SUPRESIÓN DE DATOS. El Titular tiene el derecho, en todo momento, de solicitar a ACRIP Atlántico la eliminación de sus datos personales. Esta supresión implica la eliminación total o parcial de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el Titular en los registros, archivos, bases de datos o tratamientos realizados por ACRIP Atlántico. Es importante tener en cuenta que el derecho de cancelación no es absoluto y el responsable del tratamiento o custodia de los datos puede negar el ejercicio del mismo en los siguientes casos:
La solicitud de supresión de la información no procederá cuando el titular tenga el deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.
No sea posible efectuar la eliminación del dato por la orden de autoridad judicial o administrativa con competencia en el territorio nacional.
Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular, o para garantizar el cumplimiento de una obligación legalmente adquirida por el titular.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. En desarrollo del principio de seguridad establecido en la Ley 1581 de 2012, ACRIP Atlántico adoptará las medidas técnicas, de su recurso humano y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los datos evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. Autorizo de manera voluntaria, explícita, informada e inequívoca a ACRIP Atlántico, en nombre propio o en nombre de la entidad a la que represento a continuar con el tratamiento de los datos suministrados entre ambas compañías, para consultar y reportar de nuestra empresa la información de acuerdo a lo ordenado por las normas vigentes, en especial la Ley 1266 de 2008 y normas que la regulen o modifiquen tal como:
Datos conocidos o suministrados al inicio de la relación comercial entre ambas partes dentro de las finalidades legales.
Datos contractuales y comerciales.
Consultar, en cualquier tiempo en bases de las centrales de riesgo o en cualquier otra base de datos, toda la información relevante para conocer el desempeño como deudor, capacidad de pago, la viabilidad para entablar o mantener una relación contractual y en general para la gestión de riesgo financiero y crediticio, esto es la iniciación, mantenimiento y recuperación de cartera, actividades relacionadas con la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo y previsión de fraude
Reportar en centrales de riesgo o en cualquier otra base de datos, tratados o sin tratar, sobre el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones crediticias, deberes legales de contenido patrimonial, datos de ubicación y contacto, solicitudes de crédito así como otros atenientes a sus relaciones comerciales, financieras y en general socioeconómicas que haya entregado o que consten en registros públicos, bases de datos públicas o documentos públicos. En mi calidad de Representante Legal, responsable y encargado del tratamiento declaro que la información aquí reportada fue suministrada de manera voluntaria.